lunes, 7 de septiembre de 2009

VENEZUELA: Reinserción social como mecanismo rehabilitador de la pena




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Programa de reinserción social como mecanismo rehabilitador de la pena. Un estudio de la región occidental Zuliana*.
Luisa Leal** y Adela García***
** Dra. en Ciencias Humanas. Mgs. en Ciencias Penales y Criminológicas. Sociólogo. Investigadora del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Profesora Titular de la Universidad del Zulia. Venezuela. E-mail: lealluisa@msn.com.
*** Abogada, Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas. Profesora Asistente de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Venezuela. E-mail: Adelagarcíapirela@cantv.net.

RESUMEN
El presente artículo expone los resultados de la investigación sobre el Programa de reinserción Social en la región Centro Occidental, analizados bajo la perspectiva del Modelo Humanista de Política Criminal. Los datos recogen el estudio de la medida de Suspensión de la Ejecución de la Pena y el Destacamento de Trabajo, como alternativa a la pena privativa de libertad y fórmula de cumplimiento de pena, respectivamente, previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. En un sentido estadístico dicotómico sobre el cumplimiento/incumplimiento de las medidas. Desde el punto de vista cualitativo se realizaron entrevistas semi-estructuradas a los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia que coordinan y dirigen el Programa de Reinserción Social a los fines de describir y detectar las limitaciones, obstáculos y alcances en la determinación de las condiciones de las condiciones de desarrollo humano que se ofrecen a los beneficiarios dentro del Programa. La población estuvo representada por los expedientes de casos concluidos de ambas medidas, en el período 1998 – 2004. Los resultados evidencian una tendencia mayor al cumplimiento, lo que, por otra parte, tomando en cuenta los procesos de reforma legal que redujeron la posibilidad de solicitud de estas medidas a la población penada, realizados en 2001 y 2005, evidencian una ruptura entre la realidad del funcionamiento del sistema de ejecución penal y las decisiones legislativas sobre la materia.


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