lunes, 24 de agosto de 2009

Educación en ambiente penitenciario

Derechos Humanos
Nuevo informe del Relator Especial para el Derecho a la Educación discute la situación educativa de las personas privadas de libertad

Documento fue presentado por Vernor Muñoz al Consejo de Derechos Humanos de la ONU el día 2 de junio
FUENTE: http://www.campanaderechoeducacion.org/news.php?i=276&L=es

El Derecho a la Educación de personas en la cárcel es el tema del "Informe de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales e Culturales, incluyendo el Derecho al Desarrollo" que el Relator Especial para el Derecho a la Educación de las Naciones Unidas, Vernor Muñoz, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Asamblea General el día 2 de junio.

El informe defiende que la enseñanza en la cárcel es más que una medida de reintegración social de las personas privadas de libertad, de preparación para que consigan trabajo después de libertadas, o aún una forma de prevenir la reincidencia. La educación, dice el Relator, "más que una herramienta para el cambio es un imperativo en si propia". Así se contrapone el concepto de una educación correctiva a otro que considera que la educación es un derecho humano.

El análisis ha incorporado las contribuciones de actores relevantes, como gobiernos, organizaciones internacionales, académicos, ONGs y de las propias personas que viven en contextos de encierro. En las páginas del informe se identifican las particularidades que caracterizan a las mujeres prisioneras y a los niños, así como demás personas del sexo masculino en la cárcel – cada grupo tiene necesidades y condiciones específicas respecto al acceso a la educación.

La versión en inglés ya está disponible en la página del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y en breve se dará a conocer la versión en español. Lea, a seguir, entrevista con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, Vernor Muñoz:

¿Como el informe analiza la situación de la educación en la cárcel?
Si la realización del derecho a la educación de por sí enfrenta limitaciones y amenazas profundas, en la cárcel esas limitaciones y amenazas se multiplican. Las personas privadas de libertad no solamente son discriminadas y estigmatizadas por su condición, sino que enfrentan además la ausencia de financiamiento educativo, de docentes preparados y la ausencia de libros de texto y material didáctico, entre otros. Además, hemos visto que en los centros de detención, la oferta educativa es generalmente muy limitada, prácticamente inexistente para personas con discapacidades y nada, absolutamente nada pertinente para la atención de las necesidades de los y las privadas de libertad.

No existe tampoco una relación orgánica entre la pretendida función rehabilitadora de la cárcel y la oferta educativa, de modo que la aspiración a desarrollar una educación que realice y potencie los derechos y las oportunidades, en el caso de las prisiones sigue siendo un sueño lejano. O una pesadilla, en muchos casos.

¿Cómo se ha hecho el informe – investigación de datos, número de países visitados, criterios adoptados…? ¿Algún caso que merece destaque?
Todos mis informes, y éste no es la excepción, se preparan recurriendo a fuentes gubernamentales, fuentes de la sociedad civil y fuentes de organizaciones intergubernamentales. Pero además, usualmente hago consultas directas a niños, niñas y adolescentes y a personas involucradas personalmente con el tema del informe. En este caso, con la ayuda invaluable de muchas organizaciones y colegas, hicimos una amplísima consulta a personas privadas de libertad, quienes atendieron nuestro llamado y nos enviaron cientos de cartas, documentos y registros en el que consignan sus puntos de vista y sus propias recomendaciones sobre la situación de la educación en las prisiones. Lamentablemente, no logramos obtener los puntos de vista de todos los países ni de todas las regiones.

Sin embargo, las opiniones de los y las prisioneras, confirmaron muchas de las hipótesis de trabajo y ofrecieron múltiples ejemplos de los hechos que encontramos en nuestras visitas y en las informaciones obtenidas de los Estados y ONGs. Preparamos un cuestionario a los gobiernos y obtuvimos respuestas de Albania, Argelia, Argentina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Costa Rica, Cuba, Chipre, República Checa, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Alemania, Grecia, Guatemala, Guyana, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazakstán, Letonia, Lebanon, Lituania, Islas Mauricio, México, Noruega, Omán, Perú, Polonia, República de Moldavia, Romania, Singapur, República Eslovaquia, Surinam, Suiza, Suazilandia, República Siria, Trinidad y Tobago, Túnez, Reino Unido, Ucrania y Uzbekistán.

Durante mis visitas oficiales a países, siempre incluyo centros de detención de adultos-as y de personas menores de edad. El caso que me interesaría destacar en esta entrevista, es el de adolescentes que egresan de prisión y que no logran incorporarse de nuevo a los procesos educativos. Las informaciones que disponemos demuestran claramente que los chicos y chicas regresan a sus comunidades, pero difícilmente regresan a sus escuelas, de manera que el sistema penitenciario para personas menores de edad, no sólo tiene un efecto criminalizador, sino además segmenta y excluye a los y las jóvenes que buscan nuevas oportunidades para vivir con dignidad.

¿Cuál fue la principal preocupación que orientó la elección del tema?
Cuando inicié mi mandato, decidí dedicar mis esfuerzos a la atención de las comunidades y grupos humanos que son históricamente excluidos. Por esta razón he producido informes sobre la situación de las niñas, de las personas con discapacidades y de las víctimas de emergencias naturales y conflictos armados.

Dada la ausencia de información sobre la situación de las personas detenidas y a la falta de un interés legítimo hacia estas personas, me propuse también informar al respecto, con varias intenciones: primero, recordar a la comunidad internacional que el derecho humano a la educación no puede ser suspendido ni negado bajo ninguna circunstancia; segundo, que la educación es un derecho que además permite a las personas construir y obtener oportunidades, de modo que en el caso específico de los sistemas penitenciarios, juega un papel estratégico indiscutible; y tercero, me propuse demostrar con argumentos, cifras y ejemplos, cuáles son las tendencias educativas actuales en los sistemas penitenciarios y hasta qué punto fallan en respetar, proteger y promover la dignidad humana.

¿Existen diferencias entre la situación de las mujeres, niños y hombres en la cárcel en relación a la educación? ¿Cuáles son?
Las mujeres y los-as adolescentes son minoría entre la población privada de libertad. Las mujeres corresponden apenas a un 4% de la población privada de libertad. Sin embargo, los intereses, necesidades y derechos de las mujeres y las y los adolescentes, son ampliamente violentados en los contextos de encierro. No existe en la mayoría de los países, por ejemplo, ninguna valoración preliminar de las necesidades educativas de las mujeres al momento de ingreso en prisión y la oferta pedagógica para ellas sigue siendo en muchos casos enfocada en la capacitación para tareas estereotipadas, como la cocina y las manualidades. No se trata de una verdadera educación y esta situación empeora si consideramos que el perfil de la mujer encarcelada, es el de una persona empobrecida, desempleada, joven y con historia de exclusión social y educativa. Estas características continúan siendo invisibilizadas en la oferta educativa. En el caso de las personas adolescentes privadas de libertad, la respuesta prevaleciente de los gobiernos es la punitiva, antes que la educativa. La educación sigue siendo una de las últimas prioridades y esto lleva a la ausencia de indicadores o de sistemas de monitoreo que permitan siquiera conocer las tasas de participación de los chicos y chicas en la educación en prisiones.

¿Cómo es posible diferenciar una educación correctiva de una educación como derecho humano?
Esta diferencia debería poderse identificar a partir de los fines que la educación propone. La educación debe ofrecer y construir oportunidades de todo tipo: cognitivo, social, cultural, económico. Los sistemas correccionales han fallado dramáticamente en todo el mundo. Tal como indicaba el Profesor Zaffaroni: "enseñar a vivir en libertad mediante el encierro, es como enseñar a jugar fútbol dentro de un ascensor".

¿Cuáles son las principales recomendaciones – u obstáculos a superar, quizá – para que la educación en la cárcel sea finalmente entendida como un derecho humano?
Hay mucho camino que falta por recorrer y los retos permanecen en prácticamente todos los ámbitos del quehacer social y gubernamental. Debe empezarse por asegurar y garantizar constitucionalmente el derecho a la educación para TODOS y TODAS. Deben garantizarse fondos públicos suficientes para que las personas detenidas tengan oportunidades educativas y esas oportunidades deben atender las necesidades específicas de las personas, por lo que resulta indispensable no limitar la oferta a la educación primaria o vocacional, sino ampliarla a la secundaria y universitaria. Los estados deben conocer, estudiar y contrarrestar las barreras sociales que enfrentan las y los prisioneros, de modo que la oferta educativa signifique realmente una oportunidad de libertad en todos los sentidos. Los programas educativos deben atender con especial interés la diversidad humana en los centros de detención y particularmente velar por el interés superior de las personas menores de edad y por las necesidades y derechos de las mujeres y las mismas personas privadas de libertad, debería tener la posibilidad de participar activamente en el diseño curricular. Nadie mejor que ellos y ellas conoce sus necesidades. Este ejercicio, además, puede combatir la tendencia a ofrecer a las y los prisioneros cursos inútiles e innecesarios.

Vea aquí el Informe "El Derecho a la Educación de personas en la cárcel" (en inglés).

*Eugênio Raúl Zaffaroni, Professor de la Universidad de Buenos Aires y Ministro de la Suprema Corte de Argentina, considerado uno de los mayores expertos en derecho penal del mundo.

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