jueves, 27 de agosto de 2009

¿Prisión ecológica...?


La vida en la prisión ecológica de Bastoy

  • Sólo un cartel colgado en una nave roja te avisa de que estás en una cárcel
  • Los guardas no van armados y de noche normalmente no son más de cinco
  • En la prisión sólo se utilizan abonos ecológicos y cuentan con placas solares
Por ANNE-FRANÇOISE HIVERT (TERRA ECO*)

El primer centro penitenciario ecológico del mundo no tiene alambradas, muros infranqueables ni celdas. En la isla de Bastøy, los presos aprenden a vivir en armonía con los demás y con la Tierra. Es en los campos, el aserradero o pescando como se preparan para su puesta en libertad.

El lugar es idílico. La isla, declarada reserva natural, está situada en el fiordo de Oslo, a alrededor de 70 km al sur de la capital noruega. Más de 2,5 km2 de campos, playas y bosques, salpicados de casas de madera de colores. El ojo avizor busca una alambrada, una torreta de vigilancia. Pero a la entrada de este pequeño rincón de paraíso, sólo un cartel colgado en el piñón de una gran nave roja informa al visitante de que acaba de entrar en la isla de Bastøy, un 'arenal para el refuerzo de la responsabilidad'. Bienvenido a la primera prisión ecológica del mundo, una institución fuera de lo común, donde 115 detenidos en la recta final de su condena se preparan para su libertad.

Ver noticia completa en: http://www.soitu.es/soitu/2009/08/10/medioambiente/1249900598_217775.html


lunes, 24 de agosto de 2009

Diseñan un nuevo tratamiento para reclusos drogodependientes



21/08/09 | por SINC | Sección: Ciencia y tecnología

Más del 90% de los reclusos drogodependientes en la cárcel de Villabona presenta, al menos, un trastorno asociado al consumo de drogas como depresión o ansiedad, según un reciente estudio de la Universidad de Oviedo. Con motivo de ese trabajo, una joven investigadora conocerá de primera mano los tratamientos de desintoxicación más avanzados en EEUU. El objetivo es adaptar por primera vez una terapia de deshabituación que tenga en cuenta las patologías psíquicas y que pueda aplicarse en el entorno penitenciario.

reclusos

Más del 75% de los reclusos españoles consumía drogas el mes antes a su ingreso en prisión, según la encuesta nacional ESDIP 2006. Pero si los efectos de la droga se entrelazan con una patología psíquica se produce una patología dual. Como explica Ana González Menéndez, profesora de Psicología e investigadora del Grupo de Conductas Adictivas de la Universidad de Oviedo, el Grupo no tiene constancia de que existan estudios acerca de la proporción de personas con patología dual en el entorno penitenciario español.

"Se trata de un dato importante, porque estas personas no responden al estilo terapéutico que se lleva a cabo en los programas de desintoxicación tradicionales. En cuanto a nuestro estudio, hemos obtenido los datos utilizando un instrumento de detección y lo ideal sería un diagnóstico más exhaustivo, pero no hay duda de que este problema es más frecuente de lo que se pensaba", afirma Ana González.

María José Casares es la joven investigadora del Grupo que permanecerá tres meses en la Universidad de Pensilvania (EEUU) con ayuda del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado (PCTI). En el marco de su tesis doctoral, también financiada por el PCTI, estudiará las posibilidades de llevar a cabo un tratamiento psicológico en el contexto penitenciario.

Para ello, aplicará algunas de las técnicas y terapias más avanzadas en el tratamiento de la drogodependencia que está conociendo en el Treatment Research Center y en el Treatment Research Institute de la Universidad de Pensilvania, y prestará especial atención a la evaluación y diagnóstico del perfil de personalidad de los reclusos o la gravedad de la adicción, entre otras variables.

¿Qué falla en el enfoque convencional?

En palabras de María José Casares, "el tratamiento tradicional de confrontación produce una considerable resistencia en las personas con patología dual, así como un incremento en los niveles de ansiedad que es perjudicial para su estabilidad". Por eso, explica, plantean como tratamiento la combinación de terapia cognitivo-conductual junto con sesiones iniciales de entrevista motivacional para potenciar la toma de conciencia de la necesidad de un cambio de conducta.

"Con la técnica que proponemos, el recluso no se siente juzgado. Así se consigue más colaboración y el establecimiento de una alianza terapéutica que incrementa la adherencia al tratamiento, muy importante si tenemos en cuenta que uno de los principales problemas de este tipo de intervenciones es el abandono del tratamiento en fases tempranas", afirma María José Casares.

Además, y bajo la dirección de Ana González, María José Casares ha abordado un ambicioso análisis de la situación de las personas que ingresan en prisión y de aquéllos que deciden seguir una terapia de desintoxicación. "Es importante conocer las variables que llevan a las personas a buscar tratamiento por si se puede intervenir en ellas de algún modo, por ejemplo, incrementando la motivación", explica.

Algunos datos

Las investigadoras puntualizan que los resultados que han obtenido a partir de una muestra de 112 reclusos no indican que la situación en Villabona sea peor que la de otros centros penitenciarios, sino que reflejan una realidad poco conocida debido al escaso volumen de investigaciones que se abordan en este ámbito.

El estudio pone de manifiesto que casi tres de cada cuatro internos drogodependientes en el centro penitenciario de Villabona consumen más de un tipo de sustancias. La droga más consumida es la cocaína, a la que están "enganchados" un 89% de los internos drogodependientes. El 80% de ellos consume cannabis, el 62% heroína y el 32% es dependiente del alcohol. No obstante, señala María José Casares, "La prevalencia del trastorno por dependencia alcohólica va en aumento en este entorno, puesto que las medidas penales para los delitos de conducción bajo los efectos de sustancias se han endurecido".

En cuanto a los datos de los reclusos en general (no ya sólo los drogodependientes), las investigadoras señalan que el 80% tiene al menos un trastorno. El más frecuente es el de personalidad antisocial, seguido de trastornos psicóticos, depresivos y ansiosos. Además, el 48% presenta alguna enfermedad crónica física asociada al consumo de drogas, como VIH, Hepatitis C o cirrosis hepática. Más del 80% de los reclusos presentan otras enfermedades crónicas sin estar necesariamente asociadas al consumo.

Por otra parte, el 40 % de los internos considera que no tiene cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido con los ingresos de que disponen. Según el estudio, el interno tipo respondería al siguiente perfil: un varón con una edad media de 34 años, soltero, sin hijos y sin ninguna titulación académica.

Como avanzan las investigadoras, la revista científica International Journal of Clinical Health Psychology publicará próximamente algunas de las últimas conclusiones de este trabajo.

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Unidad libre de drogas

Ana González orienta el trabajo de María José Casares a partir de su experiencia en la evaluación de la eficacia de un programa libre de drogas en la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del centro penitenciario de Villabona, un proyecto financiado con 40.000 euros por el PCTI del Principado entre 2005 y 2007.

"La UTE de Villabona marca una gran diferencia con el resto de los módulos penitenciarios. Los reclusos que pertenecen a ella, por voluntad propia, están en proceso de desintoxicación y dedican su tiempo a actividades productivas. No obstante, y pese a los logros ya obtenidos, no tienen acceso a una atención especializada y son muy necesarias ciertas mejoras", afirma Ana González.

Entre las medidas que proponen las investigadoras se encuentran dotar de formación específica a los administradores del programa y el establecimiento de un tratamiento integrado donde se intervenga no sólo sobre el consumo de sustancias, sino también sobre los trastornos psicopatológicos. Además, señalan "es necesario establecer una intervención protocolizada que se base en la evidencia científica y lograr un consenso sobre los instrumentos a utilizar para los diagnósticos psicopatológicos, entre otros aspectos".

Fuente:  FICYT



"Resolución final de los funcionarios y funcionarias participantes en el Seminario Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales ILANUD/RWI 2005-2008", realizado en San José, Costa Rica, del 17 al 22 de noviembre 2008



 
Los funcionarios y funcionarias participantes en el “Seminario Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales ILANUD/RWI 2005-2008”, organizado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente ILANUD y el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario RWI, con la cooperación de la Agencia Sueca para la Cooperación Internacional ASDI, integrado por los directores y directoras de los sistemas penitenciarios, directoras de los subsistemas penitenciarios femeninos o de las principales penitenciarías femeninas, y funcionarias y funcionarios encargados de la materia penitenciaria de las Defensorías del Pueblo, Defensorías de los Habitantes o Comisionados de Derechos Humanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, como asimismo personas expertas provenientes de Inglaterra, Suecia, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana y Uruguay, reunidas en San José de Costa Rica del 17 al 22 de noviembre de 2008;
Teniendo en cuenta, que en el año 2005 se cumplieron cincuenta años de vigencia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos que fueran aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente realizado en Ginebra en 1955, y que con posterioridad a ellas las Naciones Unidas aprobaron los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos (Resolución 45/11 de la Asamblea General), los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, (Resolución 37/194 de la Asamblea General), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), Resolución 45/110 de la Asamblea General, y los Principios básicos para la aplicación de la justicia restitutiva en materia penal (E/CN.15/2002/14), y que la Asamblea General, en su Resolución 57/199 aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes anejo a la Convención del mismo nombre; y que en el marco de la Organización de los Estados Americanos fueron aprobadas asimismo la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero (Managua 1993), y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Teniendo en cuenta asimismo que el Plan de acción para la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del Siglo XXI de las Naciones Unidas, en su punto X detalla las medidas relativas al hacinamiento en las prisiones y las alternativas seguras y eficaces en sustitución del encarcelamiento, y que la Oficina de Drogas y Criminalidad de las Naciones Unidas, con la participación del ILANUD y otras entidades elaboró y publicó en 2006 el “Manual para Programas en Justicia Restaurativa”, y en 2007 el “Manual de principios básicos y buenas prácticas sobre Alternativas a la Prisión”, instrumentos ambos de gran utilidad para reducir el fenómeno de la sobrepoblación penitenciaria;
Considerando que los instrumentos arriba citados establecen la necesidad de utilizar la prisión exclusivamente como último recurso, y de utilizarla en condiciones de dignidad, seguridad, higiene y respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas en ella, como asimismo a los de las funcionarias y funcionarios penitenciarios;
Considerando asimismo que un resultado del Programa ILANUD/RWI consistió en que las funcionarias y funcionarios penitenciarios, los jueces y juezas de ejecución de la pena, y los encargados y encargadas de la materia penitenciaria de los Defensorías del Pueblo, Defensorías de los Habitantes o Comisionados de Derechos Humanos de los diecinueve países de la región coincidieron en señalar que los cinco problemas principales que afectan, como caracterización general, a los sistemas penitenciarios son: la falta de políticas integrales, el hacinamiento
carcelario, la deficiente calidad de vida en las prisiones, la insuficiencia de personal y su inadecuada capacitación, y la falta de programas de capacitación y trabajo para las personas presas;
Considerando que los instrumentos internacionales anteriormente señalados y las mejores experiencias penitenciarias registradas en el mundo recomiendan a los Estados establecer sistemas penitenciarios basados en el modelo de derechos y deberes de las Naciones Unidas, que garanticen el cumplimiento de los parámetros constitucionales y el logro de una justicia penal racional y eficaz, y que el acceso universal a la justicia y la efectiva vigencia de las garantías del debido proceso son presupuestos básicos e imprescindibles para la existencia del Estado de Derecho;
Considerando también que la información brindada por los funcionarios y funcionarias de los diecinueve países y el análisis de la situación por parte de las expertas y expertos participantes en el programa ponen de manifiesto que pese a la progresiva introducción en las legislaciones penales y procesales de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, los operadores jurídicos continúan privilegiando la pena de prisión y la prisión preventiva, desvirtuándose así la normativa internacional y los principios constitucionales relativos al tema, y que resultado de ello ha sido que numerosos países duplicaron sus tasas de encierro
entre los años 1992-2008 y algunos inclusive las triplicaron, ocasionando grave hacinamiento carcelario, violencia, motines, numerosas muertes en casi todos los países, y grave afectación a otros derechos fundamentales como la salud, que se ve seriamente amenazada por las enfermedades infecciosas, situación que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han considerado trato cruel, inhumano y degradante;
Teniendo en cuenta que el monitoreo sistemático de las prisiones constituye un eficaz mecanismo de prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Observando que en general los países han hecho un notable esfuerzo de construcción carcelaria, y sin embargo el acelerado aumento del uso de la prisión hace que ésta sola medida resulte insuficiente para detener la sobrepoblación, con graves efectos sobre la vida, integridad y dignidad de las personas que deben soportarla; y que en la mayoría de los casos se construyen cárceles de máxima seguridad y excesivamente grandes utilizando equivocadamente un criterio de “economía de escala”, siendo que solamente un grupo reducido de la población penitenciaria requiere este encierro extremo que dificulta el futuro retorno exitoso a la vida en libertad, y que la investigación penitenciaria demuestra que la gravedad de los problemas y conflictos penitenciarios aumenta en relación directa con el tamaño de las cárceles, y que las cárceles de pequeñas y medianas dimensiones promueven relaciones interpersonales más armoniosas y de menor violencia;
Preocupados por el hecho de que el acelerado crecimiento de las tasas de encierro y la sobrepoblación penitenciaria ocurren de manera generalizada en toda la región, y la investigación demuestra que al igual que la criminalidad, éste es un fenómeno que tiene correlación con el deterioro de los programas de bienestar social y con la creciente inequidad de la distribución del ingreso al interior de los países y entre los países de altos ingresos y los de medianos y bajos ingresos, categoría esta última que incluye a todos los de América Latina; y que siendo así las cosas, para superar la situación se requerirán acciones no solamente en el nivel penitenciario, sino también en el de la justicia penal, y sobre todo en el de la justicia social;
Preocupados asimismo por la frecuente ineficacia de las normas que tutelan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, a pesar del trabajo, y en algunos casos el denodado esfuerzo, de funcionarias y funcionarios penitenciarios, y de jueces, fiscales y defensores que tienen a su cargo el control de constitucionalidad de las leyes y la práctica de la gestión penitenciaria, y constatando la lamentable existencia de autoridades que no acompañan este esfuerzo general, y en algunos casos incurren en actos irregulares o corruptos;
Preocupados también por el hecho de que ante la situación del delito y a pesar de la sobrepoblación y deterioro de las cárceles, por lo general no se plantea una política criminológica integral, con perspectiva de género y atención a las víctimas del delito, y además surgen propuestas de crear nuevos tipos penales, elevar las penas de los delitos ya existentes, aumentar el uso de la prisión preventiva, reducir o eliminar las penas no privativas de libertad, y de que el Estado delegue su función de ejecución de la pena a la empresa privada, siendo que la ejecución de la pena es la fase culminante del proceso penal y función indelegable del Estado Democrático de Derecho;
Considerando especialmente, que la necesidad de control judicial de la privación de libertad es una manifestación del deber estatal de reconocimiento al control judicial de cualquier acto de la administración que afecte o pueda afectar derechos o libertades fundamentales de las personas; y que por ello, como una exigencia de los Estados Constitucionales de Derecho la ejecución de la pena debe ser controlada por los Jueces de Ejecución Penal y por la Justicia Constitucional, a partir de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y en las esferas propias de sus mandatos, competencias y responsabilidades;
Por todo lo anterior, los participantes en el “Seminario Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales ILANUD/RWI 2005-2008”,
RESUELVEN formular las siguientes recomendaciones:
1. Establecer políticas públicas integrales que reconozcan y respeten diversidad étnica y cultural de nuestro pueblos, con atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad, enfocadas a reducir el desempleo y la inequidad de la distribución del ingreso, y a fortalecer los programas de educación, salud, vivienda y bienestar social; con un capítulo de justicia penal verdaderamente justa, transparente, sin impunidad para la criminalidad económica, la violenta, y otros delitos que causan grave daño social o personal, y con penas proporcionales y no privativas de libertad para la criminalidad leve y primaria;
2. Que tales políticas deberán tener perspectiva de género, con transversalidad;
3. Instar a los Estados sobre la necesidad de utilizar la prisión exclusivamente como último recurso, y de aplicarla en condiciones de dignidad, seguridad, higiene y respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas en ella;
4. Garantizar el pleno acceso a la justicia para las personas privadas de libertad mediante el fortalecimiento de las Defensorías Públicas, dotándolasde los recursos necesarios y del suficiente número de profesionales;
5. Instar a los Poderes Judiciales de los países de la región a dictar las directrices del caso en materia de Derecho de Ejecución Penal, con la finalidad de que las decisiones de los magistrados y magistradas se fundamenten en razones objetivas y explícitas, teniendo en cuenta las competencias y responsabilidades de la administración penitenciaria, sin que ello signifique un menoscabo de su función jurisdiccional de control de la legalidad de los actos de la referida administración; para estos efectos, los Estados deben promover espacios de comunicación y coordinación entre la jurisdicción y la administración penitenciaria, con el fin de lograr la realización plena de los objetivos constitucionales de la pena;
6. Fortalecer las instituciones de control y monitoreo de las condiciones de reclusión, como mecanismo preventivo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
7. Eliminar con urgencia la sobrepoblación y hacinamiento que ocasiona la deficiente calidad de vida en las prisiones, poniendo en vigencia el derecho internacional, las constituciones de los países y las legislaciones nacionales que prohíben ese trato cruel, inhumano y degradante, y evitar su reaparición futura por medio de políticas de reducción del uso exagerado de la prisión preventiva y de la pena de prisión, y de programas de constante mantenimiento de los establecimientos penales y adecuación de los cupos carcelarios a la evolución demográfica de los países, incluyendo adecuadas políticas de repatriación de personas privadas de libertad;
8. En los casos que ello se requiera, adecuar o sustituir progresivamente la infraestructura penitenciaria existente para alcanzar como mínimo losestándares previstos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
9. Determinar la conveniencia de que los niños y niñas vivan con sus madres, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño establecido en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, para lo cual deberán contemplarse condiciones dignas y adecuadas en las prisiones, como asimismo formas de prisión domiciliaria, de reducción de penas, u otras, debiendo los organismos responsables de la niñez y adolescencia asumir la responsabilidad y supervisión correspondiente;
10. Implementar la carrera penitenciaria, con el fin de seleccionar, designar y promover al personal en todas sus jerarquías en función de su idoneidad, en adecuada relación numérica personas-presas/persona-funcionaria, con estabilidad laboral, salario digno, adecuados beneficios sociales y de salud, plan de carrera y capacitación profesional permanente acorde con sus funciones;
11. Fortalecer los programas de educación primaria, secundaria, técnica y universitaria, metodológicamente adecuados a la situación de privación de libertad de presos y presas, incluyendo la participación activa de las autoridades nacionales en educación con el fin de que sus políticas alcancen a las personas privadas de libertad. Tales programas deben tener la característica de ser universales, con especial atención a la población vulnerable menor de edad y joven, en razón de las nuevas formas de criminalidad violenta de las que es víctima y en las que se ve inmersa;
12. Fortalecer los programas de capacitación laboral y trabajo de las personas privadas de libertad, promoviendo sus iniciativas y acompañando sus esfuerzos que involucren a su entorno familiar, e involucrando a los ministerios de trabajo, instituciones públicas y privadas de capacitación laboral, y a las empresas y asociaciones privadas;
13. Lograr un equilibrio en los diversos componentes de los programas penitenciarios, evitando que el énfasis en la función seguridad vaya en detrimento de los rubros educación, salud, trabajo, visita y otros;
14. Fortalecer, o establecer en los países que no cuentan con él, un sistema de reducción de pena como estímulo a la participación de las personas privadas de libertad en actividades de educación, cultura y trabajo;
15. Establecer criterios eficientes de agrupamiento de las personas privadas de libertad para reducir su vulnerabilidad frente a las situaciones desfavorables provocadas por la convivencia forzada;
16. Implementar políticas de sensibilización y difusión, por parte del Estado y otros organismos, relativas a la misión del sistema penal, a sus limitaciones jurídicas y materiales, y a las ventajas de la adopción de alternativas a las penas privativas de libertad;
17. Promover medidas concretas de asistencia postpenitenciaria e instrumentos jurídicos que aseguren a las personas que han sido condenadas a penas privativas de libertad la posibilidad de su reinserción laboral y social;
18. Fortalecer la salud en las prisiones por medio de las autoridades nacionales en salud, con el fin de que sus políticas de prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento alcancen a las personas privadas de libertad, con especial atención a las enfermedades infecciosas, tales como TBC y VIH, y fortalecer el programa ONUDD/ILANUD en esa materia, en el marco de la legislación de cada país;
19. Promover la cooperación internacional en materia de personas extranjeras privadas de libertad, facilitando el traslado a su país de origen;
20. Promover en toda la medida posible la participación de la sociedad civil y de las mismas personas privadas de libertad para lograr la inserción social de éstas, durante y con posterioridad a su privación de libertad, logrando también la mayor transparencia en el proceso de ejecución de la pena;
21. Fortalecer y sensibilizar la colaboración “público – público” de manera que se involucren en el sistema penitenciario autoridades y funcionarios estatales de los niveles nacional, regional y local;
22. Establecer estándares adecuados de recolección, sistematización y análisis de información tendientes a que las estadísticas de los países de la región tengan el mayor grado de comparabilidad.

Finalmente, los funcionarios y funcionarias participantes en el “Seminario
Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales ILANUD/RWI 2005-2008”, agradecen al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, al Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, y a la Agencia Sueca para la Cooperación Internacional, por el desarrollo de este programa que viene resultando de tanto beneficio para los sistemas penitenciarios de los países de América Latina, y les solicitan continuarlo y fortalecerlo en todo lo posible. Por su parte el ILANUD se compromete a hacer llegar esta declaración con sus recomendaciones a las autoridades pertinentes de cada país.

Los límites de la reinserción comunitaria en salud mental desde el ámbito penitenciario

Informaciones Psiquiátricas - Primer trimestre 2006. Número 183
http://www.revistahospitalarias.org/info_2006/01_183_04.htm
http://www.revistahospitalarias.org/info_2006/01_183_04.htm

Enric Vicens Pons
Psiquiatra.
Director Área de Psiquiatría Penitenciaria Sant Joan de Déu Serveis de Salut Mental.

Gemma Escuder Romera
Maria Ribas Siñol
Psicólogas
Área de Psiquiatría Penitenciaria Sant Joan de Déu Serveis de Salut Mental

«Enseñarle a alguien a vivir en libertad mediante el encierro es como enseñar a jugar a fútbol en un ascensor.»

Los últimos años se han destacado por un avance en el desarrollo de recursos para atender a las personas que sufren una enfermedad mental. La transformación de unidades asilares en asistenciales en los hospitales monográficos, la extensión de los centros de salud mental y el desarrollo de una red de estructuras intermedias y de rehabilitación hace ver con más optimismo el tratamiento de la enfermedad mental.
Este desarrollo en la psiquiatría civil no ha ido en paralelo a la psiquiatría penal pues la gestión clínica de las llamadas medidas de seguridad privadas de libertad o penados enfermos mentales, se ha centrado en unidades asilares.
En Catalunya (donde contamos con la transferencia de las competencias penitenciarias) se ha iniciado recientemente un modelo de asistencia para atender a las personas que privadas de libertad necesiten asistencia psiquiátrica. Las distintas unidades psiquiátricas penitenciarias ofrecen niveles asistenciales diferenciados e integrados dentro de la red psiquiátrica general.
Como en toda comunidad, la cárcel, no queda exenta de que exista un número importante de enfermos mentales que necesitan tratamiento y asistencia. Siendo las funciones básicas de la cárcel la custodia, la rehabilitación y la reinserción de las personas que han cometido un delito, apenas se ha contemplado la especificidad del enfermo mental. Siendo el sistema penitenciario un medio conectado directamente con el sistema judicial, es conveniente, revisar brevemente los antecedentes y sistemas de regulación existentes en la Constitución Española y el actual Código Penal, del enfermo mental que ha cometido un acto delictivo.
Hasta el vigente Código Penal de 1995 existía la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 1970, y hasta esa fecha la Ley de Vagos y Maleantes de 1933.
En ambas, el fundamento básico es la peligrosidad social, entendida como aquella posible acción con «daño social» que puede cometer un sujeto. La presunción de acción peligrosa, es decir, el «derecho de autor» prevalece sobre el «derecho de hecho». La consecuencia de la aplicación de estas leyes eran ingresos, por orden judicial, en instituciones psiquiátricas, y por tiempo ilimitado, hasta que cesara la peligrosidad social, lo cual, desgraciadamente, era muy difícil que sucediera.
Con el nuevo Código Penal, del año 1995, en el Art. 95 se señala que: «Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, siempre que concurran estas circunstancias:
Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de comisión de nuevos delitos (peligrosidad criminal).
El ámbito de aplicación de la medida de seguridad es (Art. 20 del CP) a:
Sujetos inimputables o semiimputables relacionados con:
Anomalía o alteración psíquica.
Tóxicos:Intoxicación plena por ingestión de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes...
Alteraciones en la percepción.

De lo dicho hasta ahora es importante retener que las medidas de seguridad:
Son definidas en la sentencia.
Para que se produzcan tiene que objetivarse una «anomalía o alteración mental».Es necesario establecer relación directa entre la enfermedad y el hecho delictivo evaluado: «el que al tiempo de cometer la infracción penal, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».



  • El delito debe ser de «hecho».




  • La peligrosidad y la reincidencia, términos no médicos, son la base de la medida de seguridad y la peligrosidad ha pasado de denominarse social a criminal.

    La gestión clínica del enfermo mental que ha cometido o se presupone que ha realizado un acto delictivo empieza desde el momento en que la persona entra en el sistema penal. El circuito que sigue es:


    1. Durante la instrucción.


    2. En la fase sumarial.


    3. Una vez dictada la sentencia:
    a)  Medida de seguridad.
    b)  No medida de seguridad.
    El proceso de instrucción, durante el cual el sujeto está en una situación judicial de preventivo, es la puerta de entrada al sistema penal y podríamos denominarlo como el primer filtro. El Juez Instructor se basa en informes clínicos, así como asesoramiento médico forense para tomar la primera decisión de internamiento del individuo en un módulo penitenciario, en una enfermería psiquiátrica penitenciaria o en una Unidad de Agudos de un Hospital Psiquiátrico Civil.
    La orden de internamiento es para observación y/o tratamiento con unos objetivos: diagnóstico psiquiátrico y estabilidad psicopatológica. En esta fase del proceso se va a decidir la relación futura entre el imputado y la psiquiatría por lo que es imprescindible el diálogo entre el Equipo de Psiquiatría Forense (en Catalunya Institut de Medicina Legal i Forense), el Equipo de Psiquiatría Clínico y el Equipo Técnico de Asesoramiento Judicial.
    El equipo clínico (enfermería psiquiátrica, unidad de Agudos...) ha de gestionar el caso desde el abordaje clínico colaborando en todo momento para que los forenses puedan peritar con la máxima rigurosidad el caso. De la pericia saldrá la relación entre el hecho delictivo y la situación clínica del sujeto por lo que habría que valorar unidades periciales específicas y diferenciadas de las unidades clínicas. El Equipo Técnico de Asesoramiento Judicial orienta y define el tipo de recurso que puede ser el más adecuado (ver figura 1).
    Este primer proceso finaliza en el momento en que se emite la sentencia, tras la celebración de un juicio, el cual no puede llevarse a cabo si la persona imputada no está en condiciones mentales de comprender el mismo (ver figura 2).
    La primera cuestión que se plantea es que el Código Penal, lógicamente, no especifica cual es el recurso más adecuado para proceder al internamiento. El primer dilema al que se enfrenta el Juez es: ¿cuál es el recurso más adecuado para tratar, atender y dar asistencia a la persona enferma? En tanto medida penal, lo más adecuado, sería un Centro Psiquiátrico Penitenciario, en cuanto a tratamiento, es obvio, que el lugar es un Hospital Psiquiátrico Civil. Existen diferencias importantes en la gestión clínica y asistencial de las medidas de seguridad dependiendo del recurso en el cual se lleve a cabo el tratamiento. De esta manera, comprobamos que las Medidas de Seguridad de Internamiento Penitenciario se caracterizan por una restricción a los recursos de salud mental, una limitación del contacto familiar y social, nula accesibilidad laboral, entorno ajeno y alejado para la rehabilitación y una estigmatización doble, por un lado la propia por ser enfermo mental y por otro la de ser un preso. En contraposición, el tratamiento de las Medidas de Seguridad en centros psiquiátricos de la red convencional se caracteriza por un mayor acceso a los recursos de la Red Salud Mental, contacto familiar, social y comunitario, acceso laboral, entorno propio para la rehabilitación, estigma de enfermo mental.
    Ciertamente, la necesidad de dar respuesta no sólo al tratamiento de la persona enferma, sino también a la sociedad, supone un compromiso de ampliar la oferta de recursos de seguridad integrados dentro del sistema general de tratamiento de la persona con enfermedad mental. Ello coincide con que la naturaleza de una medida de seguridad es eminentemente asistencial y desempeña una finalidad esencialmente preventiva: se orienta a la evitación de futuros delitos, lo cual se pretende conseguir mediante la aplicación de un tratamiento asistencial adecuado a la persona que ha cometido un hecho delictivo.
    Si la filosofía de la medida es asistencial, sin ninguna duda, los clínicos son los que están en mejores condiciones, basándose en la clínica, de opinar que recurso es el más adecuado para el paciente.
    Es importante describir brevemente los recursos de Catalunya donde pueden tratarse las personas sujetas a medidas de seguridad. Estos son:
    1. Privadas de libertad:
    a)  Unidades de Internamiento Penitenciario:
    1.  Enfermerías psiquiátricas.
    2.  Unidad Polivalente Quatre Camins (Hospital de Día, Centro de Día).
    3.  Unidad Hospitalaria Psiquiátrica Penitenciaria de Catalunya (UHPP).
    4.  Hospital Penitenciario de Terrassa.
    b)  Unidades de Internamiento Civil (Subagudos, Alta Dependencia Psiquiátrica).
    2.  Medidas sustitutivas o alternativas a la privación:


    • Red psiquiátrica ambulatoria (CSM, Hospital de Día).


    • Red de rehabilitación comunitaria (Centro de día, Unidades polivalentes, Programas TMS...)
    Brevemente, explicaremos algunos detalles de estas unidades.
    La Unidad Polivalente de Psiquiatría Penitenciaria, detecta la patología mental de la población reclusa y es interesante la oferta de servicios especializados que se dan como el programa de hospital de día y de centro de día.
    La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria de Catalunya (UHPP) está dividida en cuatro clínicas:
    1.  Agudos: 10 plazas.
    2.  Subagudos: 15 plazas.
    3.  Media-Larga Estancia: 27 plazas.
    4.  Tránsito a la Comunidad: 15 plazas.
    En la UHPP pueden ingresar aquellas personas que padezcan enfermedad mental independientemente de su situación judicial (medidas de seguridad, preventivos, penados...). Además, se da asistencia de urgencias de 24 horas atendido por médico psiquiatra.
    El Hospital Penitenciario de Terrassa, complementa la oferta de servicios cuando existen patologías médicas concomitantes que requieren una asistencia en régimen de internamiento.
    La filosofía asistencial que enmarca la situación judicial de Medida de Seguridad implica una gestión clínica del caso que va desde el internamiento al tratamiento ambulatorio. Establece un itinerario que debe de consignarse siguiendo criterios clínicos que englobe:


    • El estado psicopatológico.


    • La necesidad de cuidados.


    • Los diferentes riesgos del paciente (no cumplimiento del tratamiento, consumo de sustancias, mal control de impulsos...).


    • Variables de entorno social: apoyo familiar, social...
    Así pues, la gestión debe de atender una serie de variables amplias que permitan definir el tipo de intervención y de seguimiento en cada uno de los recursos que puedan intervenir. Asimismo, definirá el recurso específico y la posibilidad de cambio de recurso de mayor a uno de menor intensidad de tratamiento y de seguridad:


    • Clínica de Agudos (UHPP).


    • Enfermería psiquiátrica penitenciaria.


    • Seguimiento en programas de hospital de día penitenciarios.


    • Programas de drogodependencias penitenciarios.


    • Programas ambulatorios red civil.
    Centrándonos en la asistencia de las personas afectas de una enfermedad mental grave en situación de internamiento psiquiátrico penitenciario, la variabilidad de los trastornos mentales y de su evolución hace que la necesidad del recurso también vaya cambiando. La asistencia psiquiátrica de los trastornos mentales considerados «severos o graves» en la psiquiatría penal implica la necesidad de realizar programas de rehabilitación. Programas encaminados a trabajar la autonomía responsable: programa individualizado de tratamiento marcando objetivos y temporalidad (PIR), psicoeducativos...
    Es necesario incluir en todo programa de rehabilitación, entre otros:


    • Evaluación continuada de competencia mental y de riesgo.


    • El trabajo con las familias.


    • La socialización: permisos, salidas terapéuticas...


    • El trabajo con profesionales del entorno social: servicios sociales comunitarios, equipos de integración social.
    El equipo clínico, debe de informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria cada 6 meses de la evaluación psicopatológica y funcional del sujeto con medida de seguridad. Debe de proponer:


    • El cese de la M.S.


    • Sustitución de M.S.


    • Dejar en suspenso la medida.
    La necesidad de garantizar la continuidad asistencial es, sin duda, el elemento esencial en la eficacia de la aplicación de la medida de seguridad.
    Para garantizarlo, la integración y la coordinación entre los recursos psiquiátricos en su conjunto (penales y civiles) es esencial para planificar una estrategia compartida entre el recurso actual y el futuro: unidad psiquiátrica penitenciaria a unidad psiquiátrica civil, a centro de salud mental, unidad polivalente... Destacar, que el trabajo del Equipo de Medidas Penales Alternativas, con la presencia de los Delegados Judiciales, facilita la relación entre el equipo clínico asistencial y el sistema judicial (figuras 3 y 4).
     
     
    Así mismo, la constitución de la Comisión de Casos Judiciales, que cuenta con la presencia de miembros del equipo de psiquiatría penitenciaria, del equipo de psiquiatría civil y del propio equipo de medidas alternativas, permite, por un lado la discusión de casos de especial complejidad, y por otro consensuar planes de tratamiento, e ir definiendo progresivamente cual es el perfil de pacientes que son más tributarios de un recurso psiquiátrico civil o penal.
    Si bien es evidente el avance que supone contar con los recursos señalados, se debería seguir avanzando en la línea del modelo anglosajón donde la asistencia psiquiátrica queda definida, en función del riesgo del paciente, en niveles de mayor a menor seguridad del recurso y fuera del ámbito penitenciario. Dicho de otra manera nuestro modelo está limitado a «dentro o fuera»: Dentro «seguridad máxima» Fuera «riesgo elevado».
    Dada la complejidad de muchos de los casos la gestión clínica la consideramos tan importante que debería pasar por un referente tipo «case-manegament». En Catalunya, la existencia de los llamados PSI (Plan de Seguimiento Individualizado) podrían ser un buen referente de modelo de seguimiento individualizado y específico para cada caso.
    La valoración de la probabilidad de que los sujetos que padecen trastornos mentales cometan actos violentos o criminales es una de las responsabilidades de la psiquiatría forense. Pero este objetivo no debe convertirse en la finalidad, no olvidemos que la finalidad de la psiquiatría es tratar y cuidar.
    Hasta la década de los 90 la valoración de la peligrosidad, entendida como una propiedad de la persona estable e inmutable, se pedía a la psiquiatría forense. Hoy en día, desde la clínica psiquiátrica evaluativa, la peligrosidad queda sustituida por el riesgo, no sólo los factores estáticos como las características sociodemográficas y las características de personalidad son los factores deseables a considerar para determinar el riesgo que presentan los pacientes. Es necesario centrarse en aquellos factores susceptibles al cambio. La valoración del riesgo está ligada a cuatro características dinámicas del propio paciente, de su entorno y de su lugar de tratamiento, las cuáles presentan cierta susceptibilidad al cambio aunque con diferentes grados de resistencia. Todas estas características requieren de métodos y estrategias terapéuticas distintas.
    En primer lugar, la característica principal a tener en cuenta es el propio trastorno o enfermedad mental, donde la activación de los síntomas psicóticos puede generar situaciones de riesgo, especialmente, en aquellos casos en que la persona cree encontrarse amenazada y controlada por otros. En segundo lugar, encontramos, la presencia de problemática familiar y una situación sociocultural pobre. El consumo de sustancias, es otra de las características a considerar. En este caso, tanto la intoxicación aguda como las secuelas del uso continuado de tóxicos que genera deterioro en el razonamiento, en el estado anímico, en el control de la impulsividad, etc... El análisis de estas características hace que, la valoración del riesgo que un paciente puede tener para la población, sea una tarea extraordinariamente compleja, pero es evidente, que los factores a tener en cuenta no deben centrarse exclusivamente en el paciente. Debemos extender el análisis a los factores externos capaces de influir en el pronóstico de la rehabilitación del mismo.
    Los recursos psiquiátricos penales deben de trabajar siguiendo los patrones de la psiquiatría clínica ya que el paciente «sólo está privado de libertad». Es clave que la red de recursos psiquiátricos penales esté integrada completamente en el sistema sanitario general y forme red con los recursos psiquiátricos civiles. Sólo así será posible que el paciente sea atendido en el lugar y por los profesionales que pueden favorecer su evolución y su tratamiento.
    Otro de los grandes déficits existentes en relación al tratamiento de las enfermedades mentales graves en un centro penitenciario es la dificultad para llevar a cabo los tratamientos de rehabilitación. El tratamiento rehabilitador que requieren los pacientes con enfermedad mental grave se halla actualmente dificultado por la gestión clínica-judicial de las medidas de seguridad, así como, limitado para aquellas personas que padeciendo una enfermedad mental no les fue reconocida, o bien, se les reconoció pero no se consideró relacionada con el delito.
    El deterioro propio de la institucionalización se agrava y aumenta con el inherente a la privación de libertad
    La realización de actividades educativas, lúdicas, formativas, sanitarias... etc. en la Comunidad es imprescindible para evitar el deterioro propio de la enfermedad mental y el que se le añade por la privación de libertad. La reinserción social y comunitaria nunca ha tenido tanto sentido en salud mental como en el ámbito penitenciario, ámbito en el cual el paciente estará durante un tiempo limitado.
    Actualmente, la realización de actividades comunitarias para el tratamiento de los TMS privados de libertad se halla en una situación precaria. Realizando un corte transversal de los pacientes ingresados en las Unidades de Media y Larga Estancia (Mille) y Tránsito a la Comunidad (TAC) de la UHPP de Cataluña en el mes de septiembre de 2005, observamos que, únicamente un 36% participa en el programa de reinserción social y comunitaria. Del 63% de pacientes restantes, únicamente en un 33% está justificada la no participación en el programa de salidas terapéuticas por motivos clínicos, fundamentalmente por presencia de sintomatología positiva persistente que no remite con el tratamiento psicofarmacológico y que interfiere gravemente el funcionamiento psicosocial del paciente.
    Un factor añadido y que no facilita la reinserción comunitaria de las Medidas de Seguridad es la dificultad que tiene la red de salud mental para asumir este tipo de pacientes. Actualmente, las medidas de seguridad ingresadas en la unidad de Mille constituyen un 72% de la muestra. Clínicamente el 60% de los casos podrían beneficiarse de recursos psiquiátricos de menor grado de seguridad. Sin embargo, el desconocimiento de las enfermedades mentales, la incidencia de la «alarma» social que crean y la reducción de recursos y camas en los hospitales psiquiátricos dificulta en gran medida conseguir el cambio de la Medida de Seguridad desde un recurso penitenciario a la comunidad.
    CONCLUSIONES


    1. Es necesaria una mayor implicación en la gestión clínica, social y rehabilitadora de las personas con enfermedad mental sometidas a una Medida de Seguridad en situación de privación de libertad.


    2. El enfermo mental encarcelado y sin medida de seguridad habrá que considerarlo con las mismas necesidades de gestión clínica.


    3. La gestión de la medida de seguridad debe de prolongarse más allá de la medida para garantizar una adecuada continuidad asistencial: aunque finalice la medida no finaliza la necesidad de tratamiento.


    4. La gestión de la medida de seguridad debe de iniciarse antes de que se confirme la medida


    5. Es necesario que exista una diversidad de recursos psiquiátricos (de mayor a menor grado de seguridad) que de respuesta a las personas enfermas mentales que cometan delito.


    6. Estos recursos deben de estar integrados a la red psiquiátrica general.


    7. La evaluación continuada de la medida de seguridad por parte del clínico debe de permitir que la persona enferma reciba el tratamiento más adecuado en cada momento.


    8. La rehabilitación psiquiátrica que se realiza en el ámbito penitenciario supone un alejamiento del sujeto de la comunidad y le limita a relacionarse en un medio que no le es propio.


    9. Existen diferencias marcadas entre el tratamiento rehabilitador en el ámbito penitenciario y convencional en el manejo de los enfermos mentales que han cometido un hecho delictivo.

  • Relato desde un psiquiátrico penitenciario

    domingo 23 de agosto de 2009

    FUENTE: http://www.seguridadaempresas.com/blog/2009/08/fontcalent.htm

    Fontcalent


    «Cuidado con la comida. Te pueden envenenar. A mí me lo hacen con las pastillas después de haberme secuestrado. Los manda la secta, los que violaron a mi hija; los policías y los jueces les conocen y no hacen nada porque también son del grupo. Está todo en esta dirección de internet». Las historias reveladas a medias, los perseguidores, las confabulaciones son elementos habituales en las conversaciones del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent, igual que las voces, el delirio, las depresiones, los temblores, las miradas extraviadas... La página web que nos desliza Paco a escondidas, mientras clava un cincel en un tronco, es el esbozo de una vida rota por la enfermedad. Habla de él, Francisco Villate, y de su niña Aitana; de secuestros, agresiones sexuales, testigos de Jehová, perversiones. No revela nada sobre su trastorno delirante, sus amenazas de muerte, su potencial peligro, su internamiento y su incapacitación legal.

    Entre los muros de Fontcalent viven 391 internos, algunos autores de crímenes que llenaron páginas de periódicos y horas de televisión como Francisco García Escalero, apodado «el Matamendigos», la doctora Noelia de Mingo o el parricida de Santomera. Es el centro de referencia nacional por el volumen de pacientes.

    Tres módulos de hombres, uno de mujeres (el único en España), una enfermería y el departamento de agudos, un eufemístico nombre para un lugar que sirve como dique de contención a los brotes de la locura. Cuando la agresividad pasa y los fármacos actúan los pacientes vuelven a sus celdas. En medio, patios, ambientes talegueros dulcificados por sus moradores con pequeños jardines, salpicados de algún comedor impoluto, talleres de artesanía, de televisión, de informática, de cerámica, biblioteca, sala de lectura, grupo de teatro y música. A la entrada de cada módulo los irremediables barrotes y cerraduras; puertas metálicas que se cierran a nuestra espalda para recordar que estamos en una cárcel, psiquiátrica, pero cárcel sin duda.

    Sus presos fueron juzgados, no condenados. Aunque la sangre corrió por las manos de muchos de ellos, sangre de hijos, de padres, de hermanos, de esposas, sangre muy querida en un alto porcentaje, el tribunal consideró que no sabían lo que hacían, que sus facultades estaban anuladas por la enfermedad mental. Son inimputables. Aun así tienen que pagar, cumplen una «medida de seguridad», en ocasiones tantos o más años que si hubieran ido a parar a una prisión convencional. El veterano del centro, que está a punto de salir, lleva veinte años internado, como los peores terroristas. Cometió un asesinato, pero sufría esquizofrenia paranoide.

    En Fontcalent hay una norma no escrita según la cual los hechos sucedieron a rachas y se cuentan como tal: fragmentados, falsificados por el recuerdo. «Sois unos corruptos y tú el primero, director. No me vais a encerrar más, me voy a mi pueblo. ¿Tú eres la periodista? Te van a mentir y como te descuides ya no te dejan salir. Voy a hablar con el presidente y con los jueces». Salvador, que un día fue policía, a veces ni se acuerda. Tampoco de que asesinó a su mujer, sólo las voces que oye están siempre presentes. Acaba de regresar al centro, directo al departamento de agudos. «Ni dos meses ha estado fuera. Se marchó con su madre y su hermana, muy recuperado, le faltaban dos años para salir definitivamente. Está claro que no ha tomado la medicación y ha empeorado muchísimo», explica decepcionado el gerente del psiquiátrico, Miguel Martín, médico de formación, mientras aguanta con una sonrisa los insultos que le dirige Salvador. Sus compañeros de patio se burlan a sus espaldas y el antiguo policía les clava una mirada fiera, nublada por los fármacos.

    El gerente habla del eterno problema de los enfermos mentales: el abandono del tratamiento. Angelo Coratenuto está en Fontcalent. Ya había pasado por el centro por sus brotes de esquizofrenia en los que acababa moliendo a palos a su madre, el objeto de su delirio. Salió y dejó de tomar los fármacos, volvió a consumir droga y alcohol. Una noche de abril decapitó a la única persona que cada día le recordaba que sus pastillas eran la solución. Se paseó por toda Santomera con la cabeza de su madre envuelta en un trapo, diciéndole al oído lo mucho que la quería y que ya por fin estaba en silencio. Angelo no quiere hablar, no quiere recordar; únicamente lo hace con el psiquiatra y el psicólogo.

    Sólo un tres por ciento de los enfermos mentales cometen actos violentos, casi siempre cuando no están tratados o han abandonado los psicofármacos, pero a duras penas ellos y sus familias logran soslayar la continua estigmatización. No hay pastillas a la vista en las zonas públicas de Fontcalent; sin embargo los neurolépticos como la risperidona, la olanzapina o la amisulprida entran con la misma frecuencia que las barras de pan. Ocho psiquiatras, cinco de ellos contratados a tiempo parcial, cuatro psicólogos y seis terapeutas lidian con el día a día de las psicosis, las esquizofrenias, las paranoias y los cuadros depresivos que presentan la mayoría, sin olvidar las drogas y el alcohol que han acabado por arruinar los ya torcidos renglones de muchas de estas biografías. Como la de Enol, tan lejos de su Asturias natal, rapeando a todas horas para cumplir su sueño. Veinteañero y despojado de juventud a golpe de pastillas y droga, de brotes violentos.

    Está en un submódulo terapéutico para el tratamiento de la patología dual (toxicomanía y enfermedad mental). Son 25 hombres, con una media de 30 años, algunos más niños que adultos, como Juan, Enol o el noruego Sten. El centro ha decidido apostar por ellos: las celdas están abiertas todo el día, toman su medicación sin que nadie les obligue a hacerlo; en el patio del módulo se levanta una insólita barbacoa —prisión y fuego son un binomio contraindicado—; asisten a clase, al gimnasio, a talleres, una actividad permanente que les ayude a no machacarse con pensamientos negativos.

    «Sois unos corruptos y tú el primero, director. No me vais a encerrar más, me voy a mi pueblo. ¿Tú eres la periodista? Te van a mentir y como te descuides ya no te dejan salir»

    Cada día, con un poco más de autonomía, se preparan para salir y regresar al supuesto mundo de los cuerdos. Sten Henriksen, 25 años, cuenta que ha nacido otra vez. Sus padres le mandaron a España para que se desenganchara de la heroína, aconsejados por un médico. Salió del centro y se lanzó a beberse el mundo, aparcando su doble enfermedad. «No sabía una palabra de español ni tenía dinero. Me lo metía todo, bebía, no tomaba medicación, y me prostituía con hombres. Maté a un cliente que me maltrataba. Casi no lo recuerdo. Es como si lo hubiera hecho otra persona». Ahora sonríe con una fragilidad que arrincona las oscuridades de su pasado tan próximo. «Estoy pendiente de extradición, tengo apoyo de mi familia y quiero ser enfermero. Me he curado». El submódulo de duales resulta un remanso en la turbulencia de Fontcalent, quizá porque quienes lo habitan son muy jóvenes y no han sucumbido a la enfermedad y al tiempo.

    A la entrada de cada módulo, los barrotes y cerraduras; puertas metálicas que se cierran a nuestra espalda para recordar que estamos en una cárcel, psiquiátrica, pero cárcel sin duda... Todo lo contrario que el módulo 2, el del deterioro institucionalizado. Sus envejecidos pacientes han elegido el quietismo, la emigración interior; algunos ronronean al sol o se acuestan contra la pared, despojados por momentos de rasgos humanos. Muecas, temblores, miradas extraviadas y un desapego que se percibe definitivo. Si algo los ata aún a la realidad apenas se percibe. «Es un logro conseguir que se aseen, que se centren en una actividad, que tomen las medicinas», aclara Paco, funcionario reconvertido en educador que reparte reprimendas y sonrisas por igual. En el módulo 2 actúa un pintoresco grupo flamenco, al que se ha sumado un subsahariano y un suramericano que se achuchan como dos niños. Una monitora los graba. Es el taller de televisión. Al otro lado del cristal comparten cubículo los artesanos —cerámica, cuero y madera—. De las manos temblonas de Alejandro salen pequeños juguetes y tablas de cortar. Sufre una severísima discapacidad mental que le dificulta la vocalización. «Este mes no he cobrado, director, qué guapa su hija», le dispara al gerente arrastrando las sílabas. Porque en Fontcalent conviven enfermos puros, enfermos agudizados por la droga o el alcohol y también pacientes con retraso mental. «Es un cajón de sastre», concluyó un estudio de la Fiscalía alicantina, y cada vez se parece más a un geriátrico, debido a que las condenas se alargan porque fuera no hay recursos.

    Una pata de la aberración del sistema.

    Jueces de toda España envían a sus presos al psiquiátrico alicantino porque la sanidad no dispone de otra alternativa para ellos. Según un estudio de Instituciones Penitenciarias, el 17,6 por ciento de las personas ingresadas en cárceles españolas tienen antecedentes de haber padecido algún trastorno mental, uno de cada cuatro reos.

    Hora tras hora, visita tras visita, el gerente escucha la misma cantinela. «¿Qué hay de lo mío, don Miguel? ¿Le llegó mi papel? ¿Sabe algo de mi permiso? ¿Qué pasó con mi paga?» No es un mundo de solidaridades, o sí, pero cada interno tiene lo suyo, su asidero al mundo exterior: una salida, una carta, un cambio, una llamada pendiente, un dinerillo por cobrar, un paquete que recibir... Algunos se percibe que no tienen nada. Fontcalent es su única casa, su única familia, el núcleo de sus amistades forzosas. En el patio del 2 está plantado Francisco García Escalero, «el Matamendigos», amable, huidizo, maltratado, mucho más envejecido de lo que atestiguan sus 55 años. «Está bastante enfermo. El alcohol ha acabado con él y ha agudizado la enfermedad», aclara el gerente. Formalmente sus brazos nervudos y tatuados se encargan de sacar la basura, siempre dispuesto a ayudar; los mismos brazos que segaron vidas desgraciadas como la suya. De esas muertes no se habla. Ni siquiera los funcionarios. «Es mejor no saber lo que han hecho, son crímenes muy horribles que te condicionarían demasiado».

    «Maté a un cliente que me maltrataba cuando me prostituía. Casi no lo recuerdo. Es como si lo hubiera hecho otra persona», cuenta el noruego Sten, a punto de ser extraditado

    Hay fiscales, como Fernando Santos Urbaneja, que a los crímenes que esconden los pacientes de Fontcalent, los consideran «delitos provocados por la Administración, en el sentido de que hay una inhibición, un fallo de los recursos». El trinomio se cumple con demasiada frecuencia: enfermedad sin tratar, brote psicótico y delito; tantas veces contra los seres que más quieren. «Quemó a su novia con gasolina; le clavó un cuchillo en el corazón a su hermano; apuñaló a su padre; atropelló a su hijo...». Por esos vínculos de amor y sangre, muchos se han quedado solos, su familia ha sido incapaz de perdonar, no tienen contacto con nadie. Sólo Fontcalent. Las visitas, cualquier visita es un aliciente.

    «Prevalece el tratamiento sobre el régimen penitenciario, cuidamos de enfermos, eso no podemos olvidarlo», recalca Miguel. Calla por prudencia que ha vivido más que enfrentamientos con algunos funcionarios, extralimitaciones con los pacientes que incluso llegó a denunciar el capellán del centro en un juzgado. Calla sobre los suicidios que han tenido lugar entre esos muros y sobre las carencias de un sistema que arrincona y priva de libertad a aquellos individuos que nos inspiran temor.

    Pablo, septuagenario, nos despide por enésima vez. Enjuto como un sartal, nadie le espera fuera de Fontcalent, por eso se aplica con las plantas como un niño en su cuaderno. «Pablo para servirle a usted y a España, a Dios y a usted. ¿Don Miguel, qué hay de lo mío?».




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    Educación en ambiente penitenciario

    Derechos Humanos
    Nuevo informe del Relator Especial para el Derecho a la Educación discute la situación educativa de las personas privadas de libertad

    Documento fue presentado por Vernor Muñoz al Consejo de Derechos Humanos de la ONU el día 2 de junio
    FUENTE: http://www.campanaderechoeducacion.org/news.php?i=276&L=es

    El Derecho a la Educación de personas en la cárcel es el tema del "Informe de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales e Culturales, incluyendo el Derecho al Desarrollo" que el Relator Especial para el Derecho a la Educación de las Naciones Unidas, Vernor Muñoz, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Asamblea General el día 2 de junio.

    El informe defiende que la enseñanza en la cárcel es más que una medida de reintegración social de las personas privadas de libertad, de preparación para que consigan trabajo después de libertadas, o aún una forma de prevenir la reincidencia. La educación, dice el Relator, "más que una herramienta para el cambio es un imperativo en si propia". Así se contrapone el concepto de una educación correctiva a otro que considera que la educación es un derecho humano.

    El análisis ha incorporado las contribuciones de actores relevantes, como gobiernos, organizaciones internacionales, académicos, ONGs y de las propias personas que viven en contextos de encierro. En las páginas del informe se identifican las particularidades que caracterizan a las mujeres prisioneras y a los niños, así como demás personas del sexo masculino en la cárcel – cada grupo tiene necesidades y condiciones específicas respecto al acceso a la educación.

    La versión en inglés ya está disponible en la página del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y en breve se dará a conocer la versión en español. Lea, a seguir, entrevista con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, Vernor Muñoz:

    ¿Como el informe analiza la situación de la educación en la cárcel?
    Si la realización del derecho a la educación de por sí enfrenta limitaciones y amenazas profundas, en la cárcel esas limitaciones y amenazas se multiplican. Las personas privadas de libertad no solamente son discriminadas y estigmatizadas por su condición, sino que enfrentan además la ausencia de financiamiento educativo, de docentes preparados y la ausencia de libros de texto y material didáctico, entre otros. Además, hemos visto que en los centros de detención, la oferta educativa es generalmente muy limitada, prácticamente inexistente para personas con discapacidades y nada, absolutamente nada pertinente para la atención de las necesidades de los y las privadas de libertad.

    No existe tampoco una relación orgánica entre la pretendida función rehabilitadora de la cárcel y la oferta educativa, de modo que la aspiración a desarrollar una educación que realice y potencie los derechos y las oportunidades, en el caso de las prisiones sigue siendo un sueño lejano. O una pesadilla, en muchos casos.

    ¿Cómo se ha hecho el informe – investigación de datos, número de países visitados, criterios adoptados…? ¿Algún caso que merece destaque?
    Todos mis informes, y éste no es la excepción, se preparan recurriendo a fuentes gubernamentales, fuentes de la sociedad civil y fuentes de organizaciones intergubernamentales. Pero además, usualmente hago consultas directas a niños, niñas y adolescentes y a personas involucradas personalmente con el tema del informe. En este caso, con la ayuda invaluable de muchas organizaciones y colegas, hicimos una amplísima consulta a personas privadas de libertad, quienes atendieron nuestro llamado y nos enviaron cientos de cartas, documentos y registros en el que consignan sus puntos de vista y sus propias recomendaciones sobre la situación de la educación en las prisiones. Lamentablemente, no logramos obtener los puntos de vista de todos los países ni de todas las regiones.

    Sin embargo, las opiniones de los y las prisioneras, confirmaron muchas de las hipótesis de trabajo y ofrecieron múltiples ejemplos de los hechos que encontramos en nuestras visitas y en las informaciones obtenidas de los Estados y ONGs. Preparamos un cuestionario a los gobiernos y obtuvimos respuestas de Albania, Argelia, Argentina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Costa Rica, Cuba, Chipre, República Checa, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Alemania, Grecia, Guatemala, Guyana, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazakstán, Letonia, Lebanon, Lituania, Islas Mauricio, México, Noruega, Omán, Perú, Polonia, República de Moldavia, Romania, Singapur, República Eslovaquia, Surinam, Suiza, Suazilandia, República Siria, Trinidad y Tobago, Túnez, Reino Unido, Ucrania y Uzbekistán.

    Durante mis visitas oficiales a países, siempre incluyo centros de detención de adultos-as y de personas menores de edad. El caso que me interesaría destacar en esta entrevista, es el de adolescentes que egresan de prisión y que no logran incorporarse de nuevo a los procesos educativos. Las informaciones que disponemos demuestran claramente que los chicos y chicas regresan a sus comunidades, pero difícilmente regresan a sus escuelas, de manera que el sistema penitenciario para personas menores de edad, no sólo tiene un efecto criminalizador, sino además segmenta y excluye a los y las jóvenes que buscan nuevas oportunidades para vivir con dignidad.

    ¿Cuál fue la principal preocupación que orientó la elección del tema?
    Cuando inicié mi mandato, decidí dedicar mis esfuerzos a la atención de las comunidades y grupos humanos que son históricamente excluidos. Por esta razón he producido informes sobre la situación de las niñas, de las personas con discapacidades y de las víctimas de emergencias naturales y conflictos armados.

    Dada la ausencia de información sobre la situación de las personas detenidas y a la falta de un interés legítimo hacia estas personas, me propuse también informar al respecto, con varias intenciones: primero, recordar a la comunidad internacional que el derecho humano a la educación no puede ser suspendido ni negado bajo ninguna circunstancia; segundo, que la educación es un derecho que además permite a las personas construir y obtener oportunidades, de modo que en el caso específico de los sistemas penitenciarios, juega un papel estratégico indiscutible; y tercero, me propuse demostrar con argumentos, cifras y ejemplos, cuáles son las tendencias educativas actuales en los sistemas penitenciarios y hasta qué punto fallan en respetar, proteger y promover la dignidad humana.

    ¿Existen diferencias entre la situación de las mujeres, niños y hombres en la cárcel en relación a la educación? ¿Cuáles son?
    Las mujeres y los-as adolescentes son minoría entre la población privada de libertad. Las mujeres corresponden apenas a un 4% de la población privada de libertad. Sin embargo, los intereses, necesidades y derechos de las mujeres y las y los adolescentes, son ampliamente violentados en los contextos de encierro. No existe en la mayoría de los países, por ejemplo, ninguna valoración preliminar de las necesidades educativas de las mujeres al momento de ingreso en prisión y la oferta pedagógica para ellas sigue siendo en muchos casos enfocada en la capacitación para tareas estereotipadas, como la cocina y las manualidades. No se trata de una verdadera educación y esta situación empeora si consideramos que el perfil de la mujer encarcelada, es el de una persona empobrecida, desempleada, joven y con historia de exclusión social y educativa. Estas características continúan siendo invisibilizadas en la oferta educativa. En el caso de las personas adolescentes privadas de libertad, la respuesta prevaleciente de los gobiernos es la punitiva, antes que la educativa. La educación sigue siendo una de las últimas prioridades y esto lleva a la ausencia de indicadores o de sistemas de monitoreo que permitan siquiera conocer las tasas de participación de los chicos y chicas en la educación en prisiones.

    ¿Cómo es posible diferenciar una educación correctiva de una educación como derecho humano?
    Esta diferencia debería poderse identificar a partir de los fines que la educación propone. La educación debe ofrecer y construir oportunidades de todo tipo: cognitivo, social, cultural, económico. Los sistemas correccionales han fallado dramáticamente en todo el mundo. Tal como indicaba el Profesor Zaffaroni: "enseñar a vivir en libertad mediante el encierro, es como enseñar a jugar fútbol dentro de un ascensor".

    ¿Cuáles son las principales recomendaciones – u obstáculos a superar, quizá – para que la educación en la cárcel sea finalmente entendida como un derecho humano?
    Hay mucho camino que falta por recorrer y los retos permanecen en prácticamente todos los ámbitos del quehacer social y gubernamental. Debe empezarse por asegurar y garantizar constitucionalmente el derecho a la educación para TODOS y TODAS. Deben garantizarse fondos públicos suficientes para que las personas detenidas tengan oportunidades educativas y esas oportunidades deben atender las necesidades específicas de las personas, por lo que resulta indispensable no limitar la oferta a la educación primaria o vocacional, sino ampliarla a la secundaria y universitaria. Los estados deben conocer, estudiar y contrarrestar las barreras sociales que enfrentan las y los prisioneros, de modo que la oferta educativa signifique realmente una oportunidad de libertad en todos los sentidos. Los programas educativos deben atender con especial interés la diversidad humana en los centros de detención y particularmente velar por el interés superior de las personas menores de edad y por las necesidades y derechos de las mujeres y las mismas personas privadas de libertad, debería tener la posibilidad de participar activamente en el diseño curricular. Nadie mejor que ellos y ellas conoce sus necesidades. Este ejercicio, además, puede combatir la tendencia a ofrecer a las y los prisioneros cursos inútiles e innecesarios.

    Vea aquí el Informe "El Derecho a la Educación de personas en la cárcel" (en inglés).

    *Eugênio Raúl Zaffaroni, Professor de la Universidad de Buenos Aires y Ministro de la Suprema Corte de Argentina, considerado uno de los mayores expertos en derecho penal del mundo.